lunes, 7 de febrero de 2011

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Este es un Blog que busca responder a los problemas y dudas Juridicas que podais tener.

Por lo tanto, podeis escribir en el mismo vuestras dudas, y posteriormente yo os ire contestando.

Espero poder ayudaros
Muchas Gracias!!

Borja J. Moraleda 






domingo, 6 de febrero de 2011

Clases de Despidos: Extinción de la Relación Laboral

- Mutuo acuerdo de las partes. El trabajador y el empresario pueden acordar en cualquier momento la extinción del contrato. Se asimila al mutuo acuerdo la dimisión del trabajador aceptada por el empresario. El trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, por lo que no tendrá derecho a la prestación por desempleo.

- Causas consignadas válidamente en el contrato. La causa de extinción debe constar por escrito, pero la resolución del contrato, una vez que aquella se produce, no requiere el cumplimiento de ninguna formalidad, salvo a efectos del desempleo. 

- Expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio.

- Por voluntad del trabajador:
  • Dimisión del trabajador. Para ello el trabajador debe manifestar su voluntad de extinguir la relación laboral, de forma inequívoca e indubitada.
Esta causa de extinción del contrato no constituye situación legal de desempleo, por lo que no se genera para el trabajador el derecho a percibir la prestación por desempleo.
  • Rescisión del contrato.
  • El trabajador puede solicitar la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su dignidad profesional o en menoscabo de su dignidad.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo fuerza mayor.
- Por situaciones que afectan al trabajador:
  • Muerte del trabajador.
  • Invalidez permanente del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.
Por decisión de la mujer trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

- Por situaciones que afectan al empresario:
  • Muerte del empresario.
  • Invalidez del empresario.
  • Jubilación del empresario.
  • Extinción de la personalidad jurídica.
- Causas objetivas. Es causa de extinción la ineptitud Son supuestos de ineptitud los siguientes:
- Carecer de la habilitación legal necesaria para desempeñar su puesto de trabajo: A título de ejemplo carecer del título necesario para desempeñar labores como guarda de seguridad, carecer del permiso de conducir o haber sido retirado éste por la autoridad, cuando su profesión es la de conductor.

- Estar inhabilitado por el órgano competente para desarrollar profesiones como la de abogado o médico.

- La carencia de título cuando la posesión del mismo sea necesario par el ejercicio de la profesión. Si el trabajador desempeñaba el trabajo para que el que exigía determinada titulación, sin tenerla, pero con autorización de la Autoridad administrativa competente, el cese en dicho empleo, por denegarse la autorización dará por terminada la autorización anterior.
- Despidos colectivos.

- Fuerza mayor. La fuerza mayor de carácter temporal es un motivo de suspensión colectiva motivada en una causa independiente de la voluntad de las partes.
Se considera fuerza mayor todo hecho imprevisible, inevitable, extraordinario y grave, que impida que empresario y trabajadores cumplan sus obligaciones temporalmente. Debe originarse por causas ajenas al propio círculo y control de la actividad empresarial.
La constatación de la fuerza mayor como causa de suspensión de los contratos necesita autorización previa de la autoridad laboral.

- Despido disciplinario. El despido disciplinario es la extinción del contrato por voluntad unilateral del empresario, basado en un incumplimiento del trabajador contractual, grave y culpable.

Suspensión de la relación laboral.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse y/o suspenderse por las siguientes causas:
  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal de los trabajadores.
  4. Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.
  5. Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
  6. Ejercicio de cargo público representativo.
  7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  8. Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
  9. Fuerza mayor temporal.
  10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  11. Excedencia forzosa.
  12. Por el ejercicio del derecho de huelga.
  13. Cierre legal de la empresa.